El SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales)es un seguro exigido por Ley, que debe ser contratado por todo propietario de un vehiculo motorizado, remolque, acoplado y casa rodante que transite por las calles y carreteras de Chile al momento de adquirir su permiso de circulación. COBERTURAS: .- Indemnización por Invalidez PERMANENTE TOTAL: UF 300 .- Indemnización por Invalidez PERMANENTE PARCIAL: UF 200 .- Reembolso GASTOS MÉDICOS (conforme a su valor en el arancel FONASA modalidad libre elección NIVEL 3) .- Indemnización por FALLECIMIENTO UF 300 A QUIEN CUBRE? .- Conductor del vehículo asegurado .- Personas transportadas en vehículo. .- Peatones o ciclistas. .- Pasajeros del otro vehículo, excepto el propietario* * En caso de que exista un accidente y participen 2 o más vehículos y uno de ellos no cuente con póliza vigente. EN CASO DE MUERTE A QUIEN BENEFICIA? .- Cónyuge sobreviviente .- Hijos menores de edad. .- Hijos mayores de edad. .- Padres .- Madre de los Hijos (de filiación no matrimonial del fallecido). .- A falta de personas indicadas en la lista, se beneficiará a quien acredite la calidad de heredero del fallecido CUANTO PLAZO TENGO PARA DENUNCIAR EL SINIESTRO? .- Si eres conductor o propietario del vehículo asegurado, participante y/o responsable del accidente de tránsito, 30 días desde el accidente de tránsito. (art.8° de la ley 18.490). .- Si eres beneficiario, distinto del conductor o propietario, 1 año, contado desde la fecha del accidente de tránsito. (Art. 11 de la póliza SOAP, POL. 303065) QUE DOCUMENTOS PRESENTO PARA RECIBIR EL BENEFICIO? FALLECIMIENTO: .- Certificado Tribunal competente o Ministerio Público y/o parte policial con timbre original. .- Certificado de nacimiento y defunción de la victima. .- Certificado de matrimonio, en el caso de cobrar el cónyuge sobreviviente. .- Certificado de nacimiento, en caso de cobrar los hijos. .- Posesión efectiva, en caso de cobrar los que acrediten legalmente la calidad de heredero. .- Declaración jurada de beneficiario de mejor derecho firmada ante Notario, respecto del cobro de los hijos y padres. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O PARCIAL: .- Certificado del Tribunal competente o Ministerio público y/o parte policial con timbre original- .- informe Médico Tratante. REEMBOSLO DE GASTOS MÉDICOS: .- Certificados del Tribunal competente o el Ministerio público y/o parte policial con timbre certificado. .- originales de facturas, boletas, recibos que acrediten pago de las prestaciones con las respectivas recetas y órdenes médicas. .